Analizamos la RC Profesional de los arquitectos en España

La Responsabilidad Civil (RC) es nuestra obligación de resarcir a otra persona por las consecuencias lesivas de nuestros actos. Lesivas contra su integridad física o su patrimonio. Incumbe todas las actividades que realicemos.

Emana del artículo 1902 del Código Civil que dice, textualmente, «el que por acción u omisión causa daño a otro incurriendo en culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado».

La Responsabilidad Civil Profesional

La RC Profesional no es más que una modalidad de esta RC General. Es la Responsabilidad Civil que incumbe a los profesionales (de cualquier ámbito o sector) y que les obliga a atender a las reclamaciones de un tercero perjudicado por un error u omisión cometido durante el ejercicio de su actividad.

En el caso español, la distinción se hace evidente cuando las compañías aseguradoras diseñan y venden productos de seguro a través de los Colegios Profesionales. Hasta 2009, para ser arquitecto era necesario estar en disposición de un título habilitante e inscrito en el Colegio de Arquitectos correspondiente; lo que obligaba a pagar un seguro de Responsabilidad Civil Profesional de Arquitectos.

Fue la Ley 27/2009 de Libre Acceso a las Actividades y Servicios y su Ejercicio, la conocida como Ley Omnibus, la que vino a trastocar esa relación entre los profesionales y las instituciones colegiales que hasta ese momento les representaban y velaban por sus intereses.

Es por ello que cuando se habla de RC Profesional se establezca de manera casi automática la relación con las actividades profesionales de tipo intelectual ejercidas por personas que ostentan títulos habilitantes para el ejercicio profesional en esas actividades reguladas.

Las únicas actividades que no sufrieron cambios de calado con la Ley Ómnibus fueron las que establecían la obligatoriedad de colegiación y de una póliza de seguro de RC en leyes de igual o mayor rango que esta: Médicos y profesionales de las Ciencias de la Salud, cuyas atribuciones y obligaciones se establecen en la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias; o los Abogados, Procuradores, Jueces cuyas atribuciones y obligaciones vienen de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

La RC Profesional de los Arquitectos

En el caso de los Arquitectos, su actividad, atribuciones y obligaciones están establecidas en la Ley de Ordenación de la Edificación. En esta Ley, no se establece como obligatoria la colegación ni la suscripción de seguro de ningún tipo. Pero no podemos confundir esto con la irresponsabilidad ni suponer que RC Profesional no exista para los Arquitectos.

De hecho, en el mismo articulado de la Ley se fijan las responsabilidades de estos profesionales en la actividad de construcción:

  • 10 años por los daños materiales que afecten a los edificios por vicios y defectos de elementos estructurales que comprometan la estabilidad, durabilidad y uso del edificio
  • 3 años en el caso de elementos no estructurales
  • 1 año en el caso de elementos accesorios o acabados

Establece también que tales plazos son de «garantía»; es decir: el plazo hasta que aparecen los primeros efectos desde el momento de la construcción y que el plazo previsto para que el perjudicado pueda ejercer las actuaciones correspondientes es de 2 años a partir de ese momento.

No debemos olvidar, por otro lado, que el título de arquitecto habilita para llevar a cabo multitud de actividades: desde la proyección y la construcción a la docencia, elaboración de informes, peritajes, tasaciones, mediciones… Cada una de estas actividades tendrá que tener en cuenta la normativa que la obligue. Lo que vimos en el párrafo anterior es un ejemplo de la RC Profesional de los arquitectos en las obras de construcción.

La exigencia de esa reparación se establece en los tribunales por la vía civil, y su consecuencia más común es una indemnización por daños en cantidad equivalente al daño provocado o del coste de la reparación (si esta es posible).

En todo caso, se tiene que poder establecer lo siguiente:

  • La existencia del daño
  • La existencia de un «ilícito»: un error en una acción o la omisión de una acción de debería haberse tomado
  • La existencia de una relación causa-efecto entre ese ilícito y el daño causado

Un pequeño inciso para incluir un cambio de tendencia en la jurisprudencia durante los últimos años. Se está pasando de un concepto objetivo en el que el perjudicado debía demostrar la relación causa-efecto; a otro «cuasiobjetivo» en el que es el demandado quien tiene que demostrar que actuó con la debida diligencia en todo momento.

Esta inversión de la «carga de prueba» está justificada por la asimetría que existe entre las partes enfrentadas. Mediando contrato o no entre ellas, es evidente que el profesional, por formación, conocimientos y elementos técnicos; juega con ventaja frente al usuario o cliente que requiere esos conocimientos.

Relación contractual y no contractual

De forma habitual, la relación entre el profesional y la persona que ejerce la reclamación de responsabilidad media un contrato. En el caso de los Arquitectos, se trata de un contrato de «Arrendamiento de Servicios»; pero puede darse el caso de que el profesional se vea reclamado por un tercero perjudicado sin que entre uno y otro medie relación contractual alguna (por ejemplo, un vecino de una obra).

En el caso de que exista esa relación contractual, la legislación distingue también dos posibilidades dependiendo del alcance de la misma:

  • El Contrato de Objetivos está vinculado a la concreción de una serie de hechos ciertos, medibles y verificables a los que el profesional se somete a la hora de firmar el contrato. Cualquier incumplimiento podría ser reclamado.
  • El Contrato de Medios se establece cuando el profesional se obliga a poner al alcance de su contraparte (cliente, usuario…) los medios necesarios para alcanzar una serie de objetivos pero sin garantizar la consecución de los mismos.

La práctica común de la arquitectura se somete, muchas veces a la obligación de medios; pero los contratos pueden incluir objetivos verificables (presupuestos máximos, plazos de ejecución…) que pueden ser objeto de reclamación.

En cuanto a los tipos de seguro, no debemos dejar de mencionar que la práctica común consitía en el pago de una póliza de seguros anual que cubría al profesional y de otra póliza diferente que cubría la obra en concreto durante los plazos marcados por la Ley que hemos visto (DRO).

En el caso de trabajos sometidos a visado (que normalmente es obligatorio por normativa autonómica o local) el Colegio Profesional que visa el trabajo comparte la responsabilidad civil con el colegiado.

Todo esto debe ser tenido en cuenta por los profesionales y por los recién titulados que deseen desempeñar esta profesión. Desde aquí, animamos a contar siempre con asesoramiento profesional y ponerse en comunicación con los servicios jurídicos de los Colegios Profesionales para consultar cuantas dudas puedan surgir.