Analizamos la RC Profesional de los arquitectos en Espa帽a

La Responsabilidad Civil (RC) es nuestra obligaci贸n de resarcir a otra persona por las consecuencias lesivas de nuestros actos. Lesivas contra su integridad f铆sica o su patrimonio. Incumbe todas las actividades que realicemos.

Emana del art铆culo 1902 del C贸digo Civil que dice, textualmente, 芦el que por acci贸n u omisi贸n causa da帽o a otro incurriendo en culpa o negligencia, est谩 obligado a reparar el da帽o causado禄.

La Responsabilidad Civil Profesional

La RC Profesional no es m谩s que una modalidad de esta RC General. Es la Responsabilidad Civil que incumbe a los profesionales (de cualquier 谩mbito o sector) y que les obliga a atender a las reclamaciones de un tercero perjudicado por un error u omisi贸n cometido durante el ejercicio de su actividad.

En el caso espa帽ol, la distinci贸n se hace evidente cuando las compa帽铆as aseguradoras dise帽an y venden productos de seguro a trav茅s de los Colegios Profesionales. Hasta 2009, para ser arquitecto era necesario estar en disposici贸n de un t铆tulo habilitante e inscrito en el Colegio de Arquitectos correspondiente; lo que obligaba a pagar un seguro de Responsabilidad Civil Profesional de Arquitectos.

Fue la Ley 27/2009 de Libre Acceso a las Actividades y Servicios y su Ejercicio, la conocida como Ley Omnibus, la que vino a trastocar esa relaci贸n entre los profesionales y las instituciones colegiales que hasta ese momento les representaban y velaban por sus intereses.

Es por ello que cuando se habla de RC Profesional se establezca de manera casi autom谩tica la relaci贸n con las actividades profesionales de tipo intelectual ejercidas por personas que ostentan t铆tulos habilitantes para el ejercicio profesional en esas actividades reguladas.

Las 煤nicas actividades que no sufrieron cambios de calado con la Ley 脫mnibus fueron las que establec铆an la obligatoriedad de colegiaci贸n y de una p贸liza de seguro de RC en leyes de igual o mayor rango que esta: M茅dicos y profesionales de las Ciencias de la Salud, cuyas atribuciones y obligaciones se establecen en la Ley de Ordenaci贸n de las Profesiones Sanitarias; o los Abogados, Procuradores, Jueces cuyas atribuciones y obligaciones vienen de la Ley Org谩nica del Poder Judicial.

La RC Profesional de los Arquitectos

En el caso de los Arquitectos, su actividad, atribuciones y obligaciones est谩n establecidas en la Ley de Ordenaci贸n de la Edificaci贸n. En esta Ley, no se establece como obligatoria la colegaci贸n ni la suscripci贸n de seguro de ning煤n tipo. Pero no podemos confundir esto con la irresponsabilidad ni suponer que RC Profesional no exista para los Arquitectos.

De hecho, en el mismo articulado de la Ley se fijan las responsabilidades de estos profesionales en la actividad de construcci贸n:

  • 10 a帽os por los da帽os materiales que afecten a los edificios por vicios y defectos de elementos estructurales que comprometan la estabilidad, durabilidad y uso del edificio
  • 3 a帽os en el caso de elementos no estructurales
  • 1 a帽o en el caso de elementos accesorios o acabados

Establece tambi茅n que tales plazos son de 芦garant铆a禄; es decir: el plazo hasta que aparecen los primeros efectos desde el momento de la construcci贸n y que el plazo previsto para que el perjudicado pueda ejercer las actuaciones correspondientes es de 2 a帽os a partir de ese momento.

No debemos olvidar, por otro lado, que el t铆tulo de arquitecto habilita para llevar a cabo multitud de actividades: desde la proyecci贸n y la construcci贸n a la docencia, elaboraci贸n de informes, peritajes, tasaciones, mediciones… Cada una de estas actividades tendr谩 que tener en cuenta la normativa que la obligue. Lo que vimos en el p谩rrafo anterior es un ejemplo de la RC Profesional de los arquitectos en las obras de construcci贸n.

La exigencia de esa reparaci贸n se establece en los tribunales por la v铆a civil, y su consecuencia m谩s com煤n es una indemnizaci贸n por da帽os en cantidad equivalente al da帽o provocado o del coste de la reparaci贸n (si esta es posible).

En todo caso, se tiene que poder establecer lo siguiente:

  • La existencia del da帽o
  • La existencia de un 芦il铆cito禄: un error en una acci贸n o la omisi贸n de una acci贸n de deber铆a haberse tomado
  • La existencia de una relaci贸n causa-efecto entre ese il铆cito y el da帽o causado

Un peque帽o inciso para incluir un cambio de tendencia en la jurisprudencia durante los 煤ltimos a帽os. Se est谩 pasando de un concepto objetivo en el que el perjudicado deb铆a demostrar la relaci贸n causa-efecto; a otro 芦cuasiobjetivo禄 en el que es el demandado quien tiene que demostrar que actu贸 con la debida diligencia en todo momento.

Esta inversi贸n de la 芦carga de prueba禄 est谩 justificada por la asimetr铆a que existe entre las partes enfrentadas. Mediando contrato o no entre ellas, es evidente que el profesional, por formaci贸n, conocimientos y elementos t茅cnicos; juega con ventaja frente al usuario o cliente que requiere esos conocimientos.

Relaci贸n contractual y no contractual

De forma habitual, la relaci贸n entre el profesional y la persona que ejerce la reclamaci贸n de responsabilidad media un contrato. En el caso de los Arquitectos, se trata de un contrato de 芦Arrendamiento de Servicios禄; pero puede darse el caso de que el profesional se vea reclamado por un tercero perjudicado sin que entre uno y otro medie relaci贸n contractual alguna (por ejemplo, un vecino de una obra).

En el caso de que exista esa relaci贸n contractual, la legislaci贸n distingue tambi茅n dos posibilidades dependiendo del alcance de la misma:

  • El Contrato de Objetivos est谩 vinculado a la concreci贸n de una serie de hechos ciertos, medibles y verificables a los que el profesional se somete a la hora de firmar el contrato. Cualquier incumplimiento podr铆a ser reclamado.
  • El Contrato de Medios se establece cuando el profesional se obliga a poner al alcance de su contraparte (cliente, usuario…) los medios necesarios para alcanzar una serie de objetivos pero sin garantizar la consecuci贸n de los mismos.

La pr谩ctica com煤n de la arquitectura se somete, muchas veces a la obligaci贸n de medios; pero los contratos pueden incluir objetivos verificables (presupuestos m谩ximos, plazos de ejecuci贸n…) que pueden ser objeto de reclamaci贸n.

En cuanto a los tipos de seguro, no debemos dejar de mencionar que la pr谩ctica com煤n consit铆a en el pago de una p贸liza de seguros anual que cubr铆a al profesional y de otra p贸liza diferente que cubr铆a la obra en concreto durante los plazos marcados por la Ley que hemos visto (DRO).

En el caso de trabajos sometidos a visado (que normalmente es obligatorio por normativa auton贸mica o local) el Colegio Profesional que visa el trabajo comparte la responsabilidad civil con el colegiado.

Todo esto debe ser tenido en cuenta por los profesionales y por los reci茅n titulados que deseen desempe帽ar esta profesi贸n. Desde aqu铆, animamos a contar siempre con asesoramiento profesional y ponerse en comunicaci贸n con los servicios jur铆dicos de los Colegios Profesionales para consultar cuantas dudas puedan surgir.

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