Muchas son las personas que se preguntan qué es este modelo. Normalmente llegamos a él cuando iniciamos una actividad profesional por nuestra cuenta y nos enfrentamos al hecho de tener que tributar correctamente nuestro IRPF (impuesto sobre la renta de las personas físicas).
En este breve artículo vamos a dar unas cuantas pinceladas de en qué consiste el modelo 130.
¿Qué tributamos?
En líneas generales podríamos decir que tenemos que tributar el 20 por ciento de nuestros rendimientos netos a la actividad económica que estemos desarrollando. Digamos que esto es un adelanto de cara a cuando hagamos la declaración de la Renta. De no hacer estos modelos el pago a realizar al presentar la declaración sería más que importante.
¿Quien está obligado a presentarlo?
Cualquier trabajador autónomo que esté dado de alta en un epígrafe de actividad empresarial, debería presentar el 130. A esto hay que plantearle una salvedad: que tributes bajo el sistema de módulos, en cuyo caso deberás presentar el 131, otro modelo para ese caso.
Este modelo se presenta y liquida (se paga) trimestralmente.
También deberán presentarlo miembros de comunidades de bienes, sociedades civiles o personas físicas que tributen en IRPF y que lleven a cabo actividades económicas, como por ejemplo forestales, agrícolas, ganaderas o pesqueras.
¿Cuándo se presenta?
Se realiza de manera trimestral. En él declararemos qué beneficio acumulado tenemos. Posteriormente en la declaración anual de la renta se determina el importe definitivo de este impuesto.
Plazos
Los plazos son los siguientes:
- Del 1 al 20 de abril, el primer trimestre.
- Del 1 al 20 de julio, segundo trimestre.
- Del 1 al 20 de octubre, para el tercer trimestre.
- Del 1 al 30 de enero, el cuarto trimestre.
A estas fechas genéricas hay que ponerle algunos peros: el principal es que si el último día es festivo o es domingo, el plazo se alargará hasta el siguiente día hábil para que no haya problemas con la presentación y la burocracia.
Algunas preguntas frecuentes sobre el 130
Una de las dudas más frecuentes que se suele dar es si se diese la circunstancia de no haber tenido actividad en el trimestre habría que presentar el modelo 130. La respuesta es SI. Esto se debe a que es obligatorio informar a Hacienda de tu situación, aunque no hayas tenido que emitir ninguna factura. El hecho contrario podría hacer suponer a la Agencia Tributaria que estás facturando sin tributar. De hecho sería una circunstancia muy evidente para hacer que Hacienda nos inspeccionase, lo cual nadie quiere, por supuesto.
El modelo 130 hay que presentarlo de manera telemática a través de la web de la Agencia Tributaria, lo cual se ha convertido ya en un estándar. Hace no tanto tiempo la presentación era únicamente de manera presencial en las sedes de Hacienda.
Podemos decir que el modelo 130 es uno de los medios de financiación más importantes para el Estado y con él se sostiene el modelo de bienestar del que disfrutamos en nuestro país. Te recomendamos elaborar con tranquilidad este modelo, ya que una presentación errónea podría llevar a sanciones. Si tienes cualquier duda pregunta a la gestoría assessor.